Enciclopedia jurídica

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Colegialidad

(Procedimiento General) Principio en virtud del cual la justicia la administran varios magistrados (un presidente y un número variable de asesores) que toman sus decisiones y resuelven por mayoría absoluta de votos. En el sistema de juez único, por el contrario, el poder de decidir pertenece a un solo magistrado. V. Juez único.
Excepcionalmente aplicado en el orden administrativo, la actuación del juez único es más frecuente en el orden judicial.

Ver Jueces unipersonales y pluripersonales.


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