Enciclopedia jurídica

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Cláusula "valor al cobro " o "en Procuración"

Por medio de esta cláusula se modifica el efecto del endoso de los títulos de crédito cambiarios (letra, pagaré, cheque, etcétera).

Se ha definido el endoso en procuración (o al cobro) como un mandato del endosante al endosatario para que este ejerza el derecho cambiario.

Podemos decir al respecto que se trata de una definición no exenta de problemas.

En efecto; si bien arena señala que en esta situación jurídica el
titulo no sale de la esfera propia del endosante, no transfiriéndose al endosatario la propiedad de la letra ni tampoco obligando al endosante, por vía de regreso, hacia el portador del título, cabe mencionar que buena parte de la doctrina no considera al endosatario como un mandatario.

La opinión del autor se fundamenta, primordialmente, en la posición de los italianos: así, Vivante dice que se trata de un mandato en forma cambiaria, mientras que la lumia y Fiorentino sostienen que es inexacto decir que esta especie es un mandato con representación, siendo una procura cartular que, como cualquier declaración cambiaria, es un negocio unilateral no-recepticio.

Por nuestra parte, podemos agregar que el endosante continúa siendo propietario del título y puede reivindicarlo del mandatario si este cae en quiebra. La demanda de pago debe ser hecha por el endosatario, pero a nombre del endosante. A este respecto, Angeloni dice claramente que en este tipo de endoso la circulación de la letra se detiene en el endosante, que asume la posición de acreedor y presenta el documento por intermedio de la gestión del endosatario. Es su letra de cambio y su crédito (del endosante); por tanto, es contra el que el deudor tiene derecho a defenderse.

Las consecuencias mas relevantes de este tipo de endoso con: a) el endosatario debe rendir cuentas de las sumas recibidas; b) si el girado no paga, el mandatario debe obrar en forma diligente para proteger los derechos del endosante y accionar contra los garantes; c) el endosatario por procuración tiene acción contra los firmantes precedentes; D) en la acción que promueva, se le pueden oponer todas las excepciones oponibles contra el endosante.


Cláusula "solve et repete"      |      Cláusula "valor en garantía o en Prend