Enciclopedia jurídica

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Carta de crédito

(Derecho Comercial) Documento de formato estandarizado emitido por bancos o por grandes almacenes, que permite a su titular, sea pagar fácilmente compras o prestaciones de servicios en las casas de los comerciantes afiliados, sea obtener dinero en establecimientos bancarios emisores. La carta de crédito es personal de su titular.
(Derecho Comercial) Carta dirigida por un banquero a un corresponsal de otra plaza invitándolo a que pague una suma de dinero o a que conceda un crédito\'a uno de sus clientes durante cierto plazo y hasta la concurrencia de determinada suma.
Esa carta, concedida a solicitud del cliente, está destinada a veces a ser remitida por él a un beneficiario de quien es deudor. V. Crediticio, cia.

Instrumento en virtud del cual una persona llamada dador autoriza a otra llamada asignado para que en su nombre efectúe la entrega de determinada cantidad de dinero a un tercero llamado tomador.

La carta de crédito es una modalidad corriente del comercio exterior, merced a la cual el importador de un determinado Estado autoriza a un banco extranjero para que efectúe la entrega de una suma de dinero a un exportador que opera en su plaza.

La carta de crédito debe estipularse por una suma fija de dinero pues a falta de cantidad determinada debe considerarse como una carta de recomendación.

Por lo general no pueden ser otorgadas a la orden sino que deben referirse a determinada persona, de manera tal que si el asignado manifestara no conocer al tomador, éste último está obligado a probar s u identidad.

La carta de crédito por si sola no genera obligación alguna, es decir que el portador no adquiere ningún derecho respecto del dador, con excepción de la acción de reembolso en caso de pago anticipado.


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