Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Caja de ahorros

La Academia la define como establecimiento, casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital a sus dueños, devengando réditos en su favor. Tal definición, que pudo tener sentido en épocas pasadas, no lo tiene actualmente: en primer lugar porque carece de toda idea benéfica y constituye un modo muy corriente de inversión del dinero, tanto por la mayor seguridad que ofrece con respecto a otras inversiones, cuanto por lo elevado de los réditos que produce, y en segundo lugar, porque esa inversión no es ya de pequeñas cantidades, sino frecuentemente de sumas elevadas, por las razones precedentemente expuestas.
Dicha forma de inversión es todavía más frecuente en aquellos países cuya situación económica ofrece pocas garantías en los negocios.
Las cajas de ahorros suelen estar a cargo tic los bancos privados o públicos. Los depósitos en cajas de ahorros bancarias están garantizados en algunos países por su Banco Central.


Caja de ahorro      |      Caja de Depósitos y Consignaciones