Enciclopedia jurídica

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Cómplices de quiebra punible

Se consideran cómplices de quiebra fraudulenta los que actúen de alguna de las formas siguientes: auxiliar al alzamiento de bienes del quebrado; los que, habiéndose confabulado con el quebrado para suponer créditos contra él o aumentar el valor de los que efectivamente tengan contra sus valores o bienes, sostengan esta suposición en el juicio de examen y calificación de los créditos o en cualquiera junta de acreedores de la quiebra; los que, para anteponerse en la graduación en perjuicio de otros acreedores y de acuerdo con el quebrado, alteren la naturaleza o fecha del crédito, aun cuando esto se verifique antes de hacerse la declaración de quiebra; los que deliberadamente, y después que el quebrado cesó en sus pagos, le auxiliaren para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos; los que, siendo tenedores de alguna pertenencia del quebrado al tiempo de hacerse notoria la declaración de quiebra por el tribunal que de ello conozca, la entregaren a aquél y no a los administradores legítimos de la masa a menos que, siendo de nación o provincia diferente de la del domicilio del quebrado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenía noticia de la quiebra; los que negaren a los administradores de la quiebra los efectos que de la pertenencia del quebrado existieren en su poder; los que, después de publicada la declaración de la quiebra, admitieren endosos del quebrado; los acreedores legítimos que, en perjuicio y fraude de la masa, hicieren con el quebrado convenios particulares y secretos; los agentes mediadores que intervengan en operaciones de tráfico o giro que hiciere el comerciante declarado en quiebra.

Código penal, artículo 522, en relación con el artículo 893 del Código de comercio.


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