Enciclopedia jurídica

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Bien

(Derecho Civil) Io Todo derecho subjetivo patrimonial; 2° Toda cosa objeto de un derecho real.

Para la ética, que dentro del campo de la filosofía practica estudia lo valores morales, la palabra "bien" designa lo perfecto, ya sea con referencia a una conducta o sentimiento humano, o a un acto de la providencia.

En sentido económico, todo aquello que sirva para satisfacer una necesidad humana.

En sentido jurídico, todo aquello de carácter material o inmaterial susceptible de tener un valor. El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio.

Cabe aclarar que existen ciertos derechos, sin duda los mas importantes, que no son bienes cotizables; como por ejemplo, los derechos que reconocen su origen en la existencia misma del individuo a que pertenecen tales como la libertad, el honor o la vida; y a pesar de tener en cuenta la circunstancia de que la violación de tales derechos, en ciertos casos, puede originar créditos a favor de las personas afectadas. Dado su carácter inmaterial y el valor económico que generan, constituyen también bienes en sentido
lato.

Conforme a la definición dada, el concepto de bien se halla intimamente ligado con el de cosa, a tal extremo que se puede decir que los bienes constituyen el género, y las cosas, una de sus especies.

Sin perjuicio de lo expuesto, para el código civil francés, "cosa" es todo lo que existe y cae bajo la acción de los sentidos, en tanto que "bienes" son las cosas que tienen un valor pecuniario.

Desde este punto de vista, las cosas constituyen el género y los bienes una de las especies, de modo tal que existirían cosas que no son bienes, justamente por carecer de valor pecuniario, como por ejemplo, el aire, el sol, el viento, etcétera.

Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. (V. MALO.) | Utilidad, conveniencia. | Beneficio, provecho. | Bienestar. | Antiguamente se dijo por hacienda o caudal, por bienes (v.). | Dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuanto puede constituir objeto de un patrimonio. | DE FAMILIA. V. BIENES DE FAMILIA, PATRIMONIO FAMILIAR. | PÚBLICO. Esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos.


Bid Bond      |      Bien abandonado