Enciclopedia jurídica

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Avalúo de los bienes embargados

Antes de celebrarse la subasta pública o enajenación forzosa, han de valorarse los objetos que han sido embargados y cuya venta está prevista en la correspondiente subasta. Llamada también tasación de los bienes embargados, se realiza siempre que el valor del objeto no esté determinado contractualmente. Este valor será el valor de mercado y sirve para determinar el tipo por el que ha de salir a subasta el bien en cuestión. Si son bienes muebles, el avalúo se realizará por peritos nombrados por las partes. Lo mismo se hará cuando sean bienes inmuebles los destinados a subasta; pero, además, deberá el deudor embargado aportar los documentos que acrediten su titularidad y solicitarse del Registro de la propiedad el certificado de cargas que afecten al inmueble.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.483 a 1.487.


Avalúo      |      Avalúo de muebles