Enciclopedia jurídica

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Avalado cambiarlo

[DMer] Persona a cuyo favor se garantiza la obligación principal cambiaría por el avalista. El aval puede realizarse, incluso, después del vencimiento de la letra de cambio y de su denegación de pago siempre que al otorgarse el aval no hubiere quedado librado el avalado de su obligación cambiaría. El nombre del avalado deberá constar en la letra de cambio. Si no consta, se entenderá avalado el aceptante y, en su defecto, el librador.
LCCH, arts. 35 y 36.
Avalcambiario.


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