Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Audición de terceros

. Pr.Civ. El juez tiene la facultad de oír, sin formalidades, a las personas que pueden instruirlo, así como a aquellas cuyo interés corre el riesgo de ser lesionado por la decisión.


Audición de las partes      |      Audición de testigos