Enciclopedia jurídica

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Asistencia y salvamento marítimos

Asistencia es el hecho de llevar socorro a un buque amenazado por un siniestro; salvamento es el hecho de recoger lo que resta de un buque, de su cargamento o de su dotación después de ocurrido un siniestro. En la asistencia, se previene un siniestro; en el salvamento, se procura aminorar las consecuencias de un siniestro. El que asiste a un buque en peligro, sólo tiene derecho a una remuneración. La asistencia puede contratarse con antelación y, en esencia, es un contrato de obra; por tanto, la remuneración se deberá por el resultado obtenido. Muchos contratos de asistencia se celebran por radiofonía, radiotelegrafía, señales acústicas u ópticas. En el salvamento, los objetos salvados quedan especialmente afectos al pago de los gastos del salvamento. Se trata de garantizar un derecho de crédito nacido de un cuasi contrato.

Código de comercio, artículos 842 y 845.


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