Enciclopedia jurídica

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Asesoría del órgano administrador

La sociedades mercantiles han de tener un Letrado asesor del órgano que ejerza la administración, sea ése individual o colegiado, cuando, estando domiciliadas en España, tengan un capital igual o superior a cincuenta millones de pesetas, o su volumen de negocios supere los cien millones de pesetas, o su plantilla supere los cincuenta trabajadores. Si son sociedades domiciliadas en el extranjero, la obligatoriedad aparece cuando el volumen de negocios en España sea de cincuenta millones de pesetas o más, o su plantilla fija supere los cincuenta trabajadores. Su función específica, sin perjuicio de las demás que le correspondan, es la de asesorar sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones del órgano administrador, quedando constancia, en la documentación social, de su intervención profesional.

Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas sociedades mercantiles.


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