Enciclopedia jurídica

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Aseguramiento de obligaciones de hacer

Es una de las medidas indeterminadas. Como proceso de ejecución especial cautelar tiene por objeto garantizar la efectividad de una posible ejecución que consista en hacer o no hacer; es decir, una ejecución transformativa. Para la materialización de tal aseguramiento, el juez tiene concedida amplia discrecionalidad; no obstante, las medidas de aseguramiento tendrán siempre carácter patrimonial, directa o indirectamente. Así, el desapoderamiento efectivo de cualquier elemento patrimonial, la intervención en la gestión, la administración judicial y la intimación judicial, son otras tantas posibles medidas que pueden adoptarse. El procedimiento de dicho aseguramiento es similar al del embargo preventivo.

El auto de estar a derecho es el que dicta el juez ordenando al demandado atenerse a lo resuelto en el litigio pendiente, así como a comparecer siempre que se le emplace ante el juzgado para cumplir o pagar aquello a que se le condenare.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.428.


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