Enciclopedia jurídica

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Alguacil

Derecho Administrativo Local

Del árabe «Al-guacir» (lugarteniente). Se trataba de un ejecutor de la Justicia. Fue juzgador elegido por el pueblo, a diferencia del juez nombrado por el Rey. En la actualidad municipal, los alguaciles son auxiliares de la Policía Local, para Municipios con población inferior a 5.000 habitantes donde no existe aquélla, con denominaciones también de Guardas, Vigilantes, Agentes o análogas que desempeñan funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones (R.D.-L. 781/86, del 18 de abril: Disposición Transitoria Cuarta, núm. 1). Las numerosas Leyes de Coordinación de los Policías Locales, dictadas por las Comunidades Autónomas, regulan los Auxiliares de la Policía Local.

Voz compuesta de dos árabes (al y guarir) que significa lugarteniente o ministro de justicia. Es el funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes.


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