Enciclopedia jurídica

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Agencia con cláusula de garantía

En el contrato de agencia el riesgo de incumplimiento del tercero contratante recae, al igual que en el contrato de comisión, sobre el principal representado o comitente. Para garantizar este riesgo, se desplaza hacia el agente la responsabilidad por incumplimiento del tercero frente al principal. Toda vez que el contrato de agencia se proyecta sobre una actividad negocial sucesiva y no ocasional, como sucede en la comisión, es conveniente ponderar con cuidado las obligaciones que asume el agente frente al principal, evitando que aquél adquiera una responsabilidad desproporcionada. Una buena medida podría ser la de limitar la garantía a una serie de operaciones con personas determinadas.

Ley sobre Contrato de agencia, artículos 1 y 9.


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