Enciclopedia jurídica

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Administración directa

(régle) (Derecho Administrativo) Término susceptible de acepciones diversas:
1° En administración: locución adverbial que indica que una actividad ha sido ejecutada por los servicios propios de la persona pública de que se trata.
2° Administraciones industriales y comerciales: la explotación de actividades industriales o comerciales puede ser organizada por el Estado o por las entidades territoriales bajo la forma de administraciones que pueden ser de dos clases:
puede tratarse de simples servicios de esas colectividades (V. el sentido anterior);
puede tratarse de organismos dotados de personalidad jurídica y que son entonces, a pesar de su nombre, establecimientos públicos. La práctica administrativa los denomina frecuentemente: administraciones personalizadas.
3o Administración interesada: no obstante el nombre de administración, modo de gestión de un servicio público por una persona privada, que no soporta las eventuales pérdidas del servicio y que es remunerada por la colectividad pública bajo la forma de una participación en la cuantía de los negocios o en los beneficios, quedando la colectividad con el resto de los beneficios.


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