Enciclopedia jurídica

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Administración para pago

Nombre con el que también se conoce la administración forzosa. En esta administración ejecutiva el acreedor ejecutante se transforma en administrador: se le entrega los bienes, aunque no su propiedad. Para ello, deberá solicitarlo el acreedor y decidirlo el tribunal. Cabe la administración interina, cuando los bienes están hipotecados y así lo hubieren pactado las partes al constituir la hipoteca; y cabe la administración definitiva, que es siempre temporal, cuando ha fracasado la segunda subasta y el acreedor opta por obtener esta administración. En todo caso, la administración forzosa termina cuando el acreedor administrador ha compensado su crédito con los frutos devengados, si era una administración definitiva; si era interina, cuando se proceda a la venta de los bienes.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.505, y 1.521 a 1.531.


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