Enciclopedia jurídica

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Acuerdos de aprovisionamiento exclusivo

Dentro de los acuerdos de concesión exclusiva, se señalan los de aprovisionamiento, cuyo esquema contractual es: el distribuidor se compromete a aprovisionarse únicamente de un proveedor y para un producto determinado. Como que estos acuerdos pueden ser restrictivos de la libre competencia y, al mismo tiempo, pueden conllevar beneficiosos efectos, están afectados por una exención por categoría que autoriza determinados acuerdos de aprovisionamiento exclusivo. Para beneficiarse de tal autorización o exención de prohibición, dichos acuerdos han de reunir determinados requisitos que implican beneficios para los consumidores y para la economía comunitaria en general. Por último, los acuerdos de aprovisionamiento exclusivo deberán reunir, para beneficiarse de la exención, determinadas condiciones contractuales tales como: que la duración de los acuerdos no podrá ser superior a cinco años, aunque podrán ser renovables; que los productos objeto del acuerdo no podrán ser otros que los directamente relacionados entre ellos por su naturaleza o por sus hábitos comerciales.

Reglamento de la Comisión n.º 1984/83, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva.


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