Enciclopedia jurídica

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Acción de regreso

(Derecho Civil) Acción que quien ha cumplido una obligación de la cual otro debía responder, puede ejercer contra este último con el objeto de obtener su condena.

Es el derecho que incumbe al tenedor de una letra de cambio para reclamar el pago del importe de la misma al librador o, caso de haberlos, a los endosantes anteriores a dicho tenedor, así como a los avalistas de todos ellos. El pago obtenido mediante el ejercicio, judicial o extrajudicial, de esta acción es un pago extraordinario por no ser el ordinario o realizado por el librado. Se denomina también pago por vía de regreso, toda vez que el tenedor reclama a las personas que le precedieron en la firma de la letra; es decir, el tenedor reclama siguiendo un orden inverso o de regreso en el sentido cronológico. Ahora bien, la acción de regreso puede ejercerse contra cualquiera, algunos o todos los firmantes anteriores, excluido el aceptante y su avalista, sin tener que observar un orden determinado cuando reclama a uno o varios de dichos obligados. Al igual que en toda acción cambiaria, en la de regreso todos los obligados al pago lo están con carácter solidario. La misma acción adquiere a su vez cualquiera de ellos, frente a los firmantes anteriores, cuando ha pagado al tenedor.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 49, 50 y 57.


Acción de reducción      |      Acción de regreso del cheque