Enciclopedia jurídica

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Abuela, abuelo

Del latín avus, madre o padre de la madre o del padre de una persona.

Constituyen el segundo grado del parentesco consanguíneo en la línea recta ascendente. Son herederos ab intestato cuando no existen parientes más próximos. Se deben recíprocamente alimentos con sus nietos si se dan las condiciones legales para reclamarlos.


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