Enciclopedia jurídica

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Zona exclusiva de pesca

Derecho Marítimo

En la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en Ginebra en 1960, fracasó por un solo voto (Unión Soviética) la fórmula propuesta por Canadá y Estados Unidos de América de establecer un mar territorial de seis millas y una zona de pesca adyacente al mismo de igual extensión.

Esta fórmula se consagró regionalmente en la Conferencia Europea de Pesca, celebrada en Londres del 3 de diciembre de 1963 al 2 de mayo de 1964, en la que participaron dieciséis Estados (Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido y República Federal de Alemania). La Conferencia aprobó el Convenio Europeo de Pesca, firmado en Londres el día 9 de marzo de 1964, de exclusiva aplicación a las costas europeas del océano Atlántico, que reconoce a los Estados parte el derecho a fijar en doce millas, contadas desde las líneas de base establecidas para delimitar el mar territorial, el límite de sus respectivas zonas de pesca. Como contrapartida, se adoptó la fórmula de compromiso de salvaguardar los derechos exclusivos de los nacionales de cada país dentro de las primeras seis millas -con medidas transitorias entre las tres y las seis millas-, a la vez de asegurar el respeto a los derechos históricos adquiridos por los pescadores de otros Estados en la zona comprendida entre las seis y doce millas.

España ratificó el Convenio el día 15 de septiembre de 1965 e incorporó sus cláusulas a nuestra normativa por Ley 20/1967, de 8 de abril (B.O.E. núm. 86, de 11 de abril).

Con la independencia en la década de los años sesenta de los nuevos Estados, éstos establecieron -como ruptura del pasado colonial, que fijaba en tres millas la extensión del mar territorial- unas zonas exclusivas de pesca, que llegaban hasta las 50 millas (caso de Mauritania) o las 120 millas (caso de Senegal).

Conforme al nuevo Derecho del Mar, formulado por la Convención de 1982, estas zonas exclusivas de pesca han quedado subsumidas en la zona económica exclusiva fijada en una extensión de 200 millas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide el mar territorial (V. zona económica exclusiva).


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