Enciclopedia jurídica

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Usos comunes

Con esta expresión aplicada a las aguas se alude a la facultad de su aprovechamiento. Cuando se refiere al uso de las aguas superficiales mientras transcurren por sus cauces naturales, se habla de usos comunes generales; son los que facultan a todos los ciudadanos y en una misma medida a beber, bañarse, abrevar el ganado y otros usos de carácter doméstico. Cuando se alude al derecho que, mediante la autorización correspondiente, se concede a los particulares en determinados casos (navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso, y cualquier otro uso no incluido en los generales), se habla de usos comunes especiales.

Ley de Aguas, artículos 48 y 49.


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