Enciclopedia jurídica

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Tradición longa manu

Dentro de las formas de tradición sustitutorias de lo real o material, como forma de transmisión de la propiedad, se considera también la consistente en enseñar la finca el enajenante al adquirente; es decir, aquél, con el gesto adecuado (extendiendo el brazo) señala la finca que transmite al otro. Cuando la cosa transmitida se encuentra ya en poder del adquirente (si éste fuera arrendatario), bastará el acuerdo de transferencia para que se produzca la transmisión dominical, que entonces se denomina tradición «brevi manu». Y se dice que hay constitutum possessorium cuando el enajenante de la cosa, que la tiene en su poder y debe entregarla a otro para recibirla por distinto título, se constituye en poseedor de la cosa que otro adquiere.

Código civil, artículos 1.462 a 1.464.


Tradición fingida      |      Tradición o entrega