Enciclopedia jurídica

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Tercio de mejora

[DCiv] Parte o porción de la herencia de la que el testador puede disponer libremente distribuyéndola de modo desigual entre sus hijos y descendientes, tsa CC, arts. 808, 823.
Mejora.

Representa la mitad de la legítima y, por tanto, un tercio del haber hereditario del que los padres pueden disponer libremente siempre que sea en beneficio de sus hijos o descendientes por actos entre vivos o por testamento. Hay, pues, dos límites a la libertad de testar: un tercio intangible de legítima estricta y un tercio de mejora disponible con libertad restringida puesto que sólo puede beneficiar a hijos o descendientes. Ambos tercios constituyen la legítima; el último tercio del haber hereditario es de aplicación completamente libre de los padres (tercio de libre disposición). El tercio de mejora o, como también se denomina, la mejora, representa un mecanismo que permite al testador favorecer de manera desigual a sus hijos o descendientes, satisfaciendo así sus preferencias y aumentando su libertad de disposición. En todo caso, el testador no puede disponer del tercio de mejora a favor de extraños.

Código civil, artículos 808, y 823 a 833.


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