Enciclopedia jurídica

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Sujeto pasivo en importaciones

Serán sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, cuando el hecho imponible sean importaciones, las personas que las realicen. En este sentido, se considerarán importadores los que, cumpliendo en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera, se encuentren, entre otros, en los siguientes supuestos (1) ser destinatarios de los bienes importados, (2) ser adquirentes, cesionarios o propietarios de dichos bienes, (3) ser consignatarios de los mismos bienes y que actúen en nombre propio en su importación, (4) los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto, (5) los propietarios de los bienes, en los casos no indicados anteriormente.

Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 86.


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