Enciclopedia jurídica

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Sociedad de inversión mobiliaria

Es uno de los tipos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero. Es sociedad de inversión en el sentido de que su capital se forma con las aportaciones de ahorradores privados y se invierte en la compra de valores mobiliarios. Constituye una variedad de las sociedades anónimas y su objeto exclusivo es la adquisición, disposición, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros de forma que, mediante una adecuada composición de sus activos, compense los riesgos y los tipos de rendimiento. De ahí que estas sociedades sean denominadas también sociedades de cartera. Su capital, representado por acciones de igual valor nominal y de iguales derechos, será, como mínimo, de cuatrocientos millones de pesetas y totalmente desembolsado. En lo no previsto por la legislación específica, las sociedades de inversión mobiliaria se regulan por la normativa de las sociedades anónimas. En su razón social figurará necesariamente la denominación de Sociedad de inversión mobiliaria, o su abreviatura SIM. Este tipo de entidades inversionistas son sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo toda vez que su cifra de capital sólo puede cambiarse modificando sus estatutos.

Ley de Instituciones de inversión colectiva, artículos 9 y 12. Reglamento de Instituciones de inversión colectiva, artículos 2, 12 y 20.


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