Enciclopedia jurídica

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Servidumbres negativas

Son las que se contraponen a las servidumbres positivas. Así, son aquellas en que la obligación que conllevan para el dueño del predio sirviente consiste en una abstención; es decir, el gravamen se concreta en prohibir al dueño del predio sirviente que haga en su finca algo que, de no existir la servidumbre, podría libremente hacer. En definitiva, la calificación de las servidumbres en positivas o negativas se hará siempre valorando la obligación impuesta al dueño del predio sirviente. De esta forma, se evita que una misma servidumbre sea calificada como positiva y negativa al mismo tiempo.

Código civil, artículo 533.


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