Enciclopedia jurídica

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Segregación de fincas

[DCiv] Operación registral por la cual se desprende o separa una porción de una finca para constituir una nueva finca o agruparse a otras.
jfzíSt RH, arts. 45 a 50.
Agrupación; División de fincas.

También denominada segregación de entidades registrales, es la figura de modificación libraria de una finca inscrita en el Registro de la propiedad consistente en la separación, de dicha finca, de una parte de la misma que formará una finca nueva. La parte segregada ha de ser jurídicamente separable. La finca de la que se segrega la nueva ha de ser propiedad del o de los segregantes, los que harán constar en escritura pública la segregación. En la referida escritura constará la descripción de la finca matriz, de la porción segregada y de lo que queda de la primera después de la segregación (resto de la matriz).

Reglamento Hipotecario, artículo 47.


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