Enciclopedia jurídica

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Satisfacción extraprocesal

Es uno de los medios de terminación del procedimiento contencioso-administrativo. Se plantea cuando la Administración demandada, una vez interpuesto el recurso, reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante; en tal caso, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del tribunal, si la Administración no lo hiciera. Previa comprobación de lo así alegado, el tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 90.


Satisfacción      |      Satisfacción extraprocesal o carencia s