Aparece cuando la nueva ley ha de aplicarse a la relación jurídica básica y a todos los efectos que se derivan de ésta; la retroactividad de grado medio existe cuando la nueva ley se ha de aplicar a efectos nacidos al amparo de la ley anterior, pero que han de tener validez a partir de la entrada en vigor de la nueva ley. Por último, la retroactividad de grado mínimo o retroactividad atenuada aparece cuando la nueva ley sólo se aplica a los efectos de la relación jurídica, ya existente antes de la nueva ley, pero que se produzcan a partir de la vigencia de ésa. Cuando se trata de una ley interpretativa de otra anterior, la primera ha de tener sin duda efectos retroactivos, puesto que está destinada esencialmente a facilitar la correcta aplicación de una ley en vigor. También tienen efecto retroactivo todas las leyes penales en tanto son más favorables que la legislación anterior.
 Código civil, artículo 2. 		
			
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