Enciclopedia jurídica

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Retroactividad de grado máximo

Aparece cuando la nueva ley ha de aplicarse a la relación jurídica básica y a todos los efectos que se derivan de ésta; la retroactividad de grado medio existe cuando la nueva ley se ha de aplicar a efectos nacidos al amparo de la ley anterior, pero que han de tener validez a partir de la entrada en vigor de la nueva ley. Por último, la retroactividad de grado mínimo o retroactividad atenuada aparece cuando la nueva ley sólo se aplica a los efectos de la relación jurídica, ya existente antes de la nueva ley, pero que se produzcan a partir de la vigencia de ésa. Cuando se trata de una ley interpretativa de otra anterior, la primera ha de tener sin duda efectos retroactivos, puesto que está destinada esencialmente a facilitar la correcta aplicación de una ley en vigor. También tienen efecto retroactivo todas las leyes penales en tanto son más favorables que la legislación anterior.

Código civil, artículo 2.


Retroactividad      |      Retroactividad de la ley