Enciclopedia jurídica

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Representación procesal común

Es el mecanismo representativo que necesariamente ha de adoptarse cuando, en un proceso laboral, demanden de forma conjunta más de diez actores. Estos, pues, designarán un representante común con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Dicho representante deberá ser Abogado, Procurador, Graduado Social colegiado, uno de los demandantes o un Sindicato. Asimismo, cuando el órgano jurisdiccional acuerde la acumulación de autos correspondientes a varias demandas presentadas contra un mismo demandado, afectando de este modo el proceso a más de diez actores, les requerirá para que designen un representante común.

Ley de Procedimiento laboral, artículos 18 y 19.


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