Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Promesa esponsalicia

Derecho Canónico Matrimonial

El c. 1.062, 2 C.I.C. 1983 dispone que la promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo, pero sí para el resarcimiento de daños, lo que resulta esencialmente coincidente con la regulación de los arts. 42 y 43 del Código Civil.

A diferencia de lo que establecía el c. 1.017 C.I.C. 1917, el precepto vigente ya citado, en su parágrafo 1, remite la disciplina de la promesa al Derecho particular de las Conferencias Episcopales, que habrán de tener en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hubiere, y, en cualquier caso, no podrán contravenir las disposiciones codiciales sobre la institución.


Promesa del hecho de un tercero      |      Promesa matrimonial