Enciclopedia jurídica

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Pozos

Es un concepto que, basándose en la obra de ingeniería destinada a la obtención de agua subterránea, sirve para atribuir un derecho sobre el agua al propietario del fundo donde se excava el pozo. El pozo ordinario es el destinado a atender las necesidades ordinarias de la vida sin emplear aparato o motor para extraer el agua. La construcción del pozo artesiano, socavón o galería para obtener agua requerirá la observancia de las distancias mínimas entre pozos, más rigurosas que las exigidas entre pozos ordinarios. Las aguas procedentes de todos estos pozos que, al amparo de la legislación derogada, eran privadas, podrán seguir siéndolo.

Ley de Aguas, artículo 68.


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