Enciclopedia jurídica

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Potestad reglada

Aparece cuando el ejercicio de la potestad de mando, por parte de la Administración Pública, se ha de ajustar a lo previsto en la disposición normativa preexistente sin posibilidad de facultad de apreciación. Por ello, se dice que, en tales casos, la Administración Pública tiene su voluntad vinculada y debe limitarse al cumplimiento de la regla legal. En cambio, cuando la normativa aplicable deja un margen de apreciación, se dice que puede ejercerse la potestad discrecional. El acto discrecional, sin embargo, no es un acto completamente libre; la Administración deberá usar de la facultad discrecional respetando los fines a que ha de servir la norma. De no hacerlo así, las administraciones Públicas realizarían un acto arbitrario.

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 83.


Potestad paterna      |      Potestad reglamentaria