Enciclopedia jurídica

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Perpetuatio obligationis

Es la perpetuación o permanencia de la obligación cuando ésta ha vencido y el deudor incumple. Es una forma de explicar los efectos de la mora del deudor, en el sentido de que la obligación incumplida se perpetúa en el deber de resarcir. La entrega de la res debita y, en su caso, del «id quod interest», sin olvidar la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del deudor, son sus consecuencias.

Código civil, artículo 1.101.


Perpetuación de la jurisdicción (perpe      |      Persecución