Enciclopedia jurídica

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Pensión de vejez del cónyuge viudo

(Seguridad Social) Pensión que se sustituye automáticamente a los 55 años a la pensión de invalidez del cónyuge viudo (V. Pensión de invalidez del cónyuge viudo) obtenida antes de esta edad por el cónyuge sobreviviente afectado de una incapacidad permanente para trabajar.


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