Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Pacto de indivisión

Es el acuerdo alcanzado entre los condueños y por el cual establecen que la cosa común se conserve indivisa. Este pacto puede haber sido impuesto por el testador o donante de la cosa común. En todo caso, su vigencia no puede ser superior a diez años, aunque puede prorrogarse por nuevo acuerdo. Si la cosa común es indivisible por naturaleza, la situación resultante será también la indivisión, que tampoco puede ser indefinida temporalmente. A tal fin, si los condueños no se ponen de acuerdo en adjudicar la cosa a uno de ellos, que indemnizaría a los demás, se venderá aquélla y se repartirá su precio.

Código civil, artículos 400 y 401.


Pacto de hipoteca      |      Pacto de intereses