Enciclopedia jurídica

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Medicina liberal

(Seguridad Social) Es aquella cuya organización descansa en los principios fundamentales siguientes: —libre elección del médico por el enfermo;
—libertad de prescripción del médico; —secreto profesional;
—pago directo de los honorarios por el enfermo;
—libertad de instalación del médico. Estos principios están reconocidos por el Código de la seguridad social (art. L. 257).


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