Enciclopedia jurídica

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Manos muertas

Se califican así a los poseedores de bienes en los que se perpetúa su dominio, porque no pueden enajenarlos, como sucede con los mayorazgos y los bienes de algunas comunidades religiosas.

Poseedores de bienes, singular mente inmuebles, en quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este caso se encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos; y en el primero se hallaban los antiguos mayorazgos.


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