Enciclopedia jurídica

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Mandato verbal

Es la forma de justificar la intervención en un instrumento público, de una persona que actúa en nombre ajeno pero sin acreditar el poder del representado. Este, posteriormente al otorgamiento, ratificará lo hecho por el presunto apoderado que actuó como mandatario verbal. Esta solución, frecuente en la práctica, puede ser sustituida por la justificación del apoderamiento en momento posterior al otorgamiento de la escritura, en la que el pseudo-apoderado figurará como apoderado cuyo poder será entregado al notario más tarde. En este caso, se hará la oportuna advertencia en la escritura, será preciso el consentimiento de todos los otorgantes y la acreditación del apoderamiento se extenderá en la misma escritura mediante la diligencia correspondiente de ratificación de representación.

Reglamento Notarial, artículos 164 a 169.


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