Enciclopedia jurídica

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Mancomunidad activa

Es la situación de concurrencia de dos o más acreedores frente a un solo deudor por una misma prestación dividida entre aquéllos. Los acreedores mancomunados tienen derecho a exigir del deudor la parte de la prestación que les corresponda, siempre que aquella resulte divisible. Los créditos mancomunados o créditos parciarios que resulten de dicha división se reputan créditos distintos. Cada acreedor podrá pedir sólo su parte y dispone de su derecho de crédito con independencia de los demás coacreedores mancomunados. Si uno de ellos condonara su crédito al deudor común, subsistirán los créditos mancomunados de los demás acreedores.

Código civil, artículo 1.138.


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