Enciclopedia jurídica

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Litis expensas

La comunidad de vida que representa el matrimonio conlleva la necesidad de que los gastos o cargas del mismo sean soportadas por ambos cónyuges (cargas del matrimonio). Si uno de ellos incumple su deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares, podrá el otro reclamar judicialmente para que se dicten medidas cautelares a fin de asegurar el cumplimiento del mencionado deber, así como la efectividad de los anticipos necesarios (acción de un cónyuge para obligar al otro a levantar las cargas del matrimonio). Dentro de las cargas económicas derivadas del matrimonio, tienen especial relieve las llamadas litis expensas o gastos ocasionados por un litigio que sostiene uno de los cónyuges. Para tener derecho a las litis expensas, el cónyuge litigante deberá carecer de bienes propios suficientes; en tal caso, los gastos litigiosos se pagarán con cargo al caudal común.

Código civil, artículo 1.318.


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