Enciclopedia jurídica

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Licencias de pleno derecho

Son una figura jurídica intermedia entre las licencias obligatorias y las licencias contractuales o voluntarias. El titular de la patente hace dejación voluntaria de su derecho exclusivo concertando una licencia que le permita percibir una retribución del licenciatario. Para ello, ofrecerá, a través del Registro de la propiedad industrial, la licencia de pleno derecho. Este ofrecimiento, una vez inscrito registralmente, conlleva una reducción de las tasas anuales que devengue la patente. Si el ofrecimiento es retirado, y puede hacerse siempre que nadie haya comunicado al titular de la patente su intención de utilizarla, se abonará la reducción de tasas. El adquirente de la licencia ofertada es un licenciatario no exclusivo.

Ley de Patentes, artículos 81 y 82.


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