Enciclopedia jurídica

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Letra de favor

(Derecho Comercial) Letra de cambio carente de provisión, emitida por el librador sobre el librado, a consecuencia de un acuerdo fraudulento con él, a fin de procurar al librador un crédito ficticio y prolongar su aparente solvencia. A veces la operación se repite para permitir el reembolso de la letra precedente y se habla entonces de “efectos o letras por honor”. Hay “letras cruzadas” cuando dos comerciantes, recíprocamente, en sus negocios, se prestan los servicios de librar el uno contra el otro letras de favor.

Es la letra de cambio en la que una persona, el favorecedor, pone su firma, generalmente como aceptante, sin que reciba contraprestación alguna del librador, que es el favorecido; por tanto, la firma de favor se estampa en una letra en descubierto, letra vacía o carente de provisión de fondos, si el favorecedor es el librado aceptante, o carente de transmisión de valor entre librador y tomador si es éste el que pone su firma de favor como endosante. Si el favorecedor acepta la letra, el librador la descontará y obtendrá el dinero que necesita; si el favorecedor es el tomador, endosará la letra a un banco para descontarla recibiendo su importe el librador. En este supuesto, se habla también de afianzamiento encubierto, que permite al librador obtener fondos del banco gracias a la firma de un endosante con crédito. En ambos casos, el librador-favorecido se propone atender la letra a su vencimiento. De no poder hacerlo, se ve obligado a girar nuevas letras de complacencia o de favor, con lo que se da lugar, a veces, al llamado peloteo de letras, cabalgata de letras, letras de pelota o letras de colusión.


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