(Procedimiento Civil) Una ley del 5 de julio de 1972 da competencia a un juez único del tribunal de primera instancia (pudiendo enviarse el asunto al órgano colegiado) para conocer sobre todo lo concerniente a la ejecución forzada de los fallos y de los actos ejecutorios. Ese juez puede conceder también el exequátur a las sentencias arbitrales, francesas y extranjeras, a los fallos y a los actos públicos extranjeros. Tiene el poder de examinar los problemas de fondo que se plantean en el curso de una ejecución que recae sobre los bienes.
| Juez de la aplicación de las penas (J.A | | | Juez de la expropiación |