Enciclopedia jurídica

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Interventores de la sociedad anónima

Derecho Mercantil

Personas designadas por la Junta General en número de dos, uno por la mayoría y otro por la minoría, para participar en la aprobación del acta de la Junta (que deberá realizarse en el plazo de quince días) cuando ésta no se aprueba al término de la sesión (art. 113 L.S.A.).


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