Enciclopedia jurídica

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Inducción

[DP] Forma de participación en un delito por la que una persona
influye directamente en otra para que ésta, quien no tenía pensado inicial- mente cometer el hecho punible, lo ejecute. La inducción, ajuicio de la doctrina, ha de reunir los siguientes requisitos:
1) ha de ser directa, es decir, que el inducido haga suya la idea de cometer el delito (ej.: la persona ofrece a otra dinero a cambio de la acción punible), y 2) ha de ser eficaz, es decir, ha de convencer psíquicamente al inducido para que éste decida cometer el delito y empiece a ejecutarlo.
CP, art. 28.a).
Autor.

Dentro de la figura de participación en el delito o intervención de una persona en un hecho ajeno de carácter delictivo, cabe la autoría intelectual o inducción a delinquir, también denominada autoría por inducción. En este sentido, se consideran que también son autores del delito los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo. Se trata de los llamados instigadores. La inducción es siempre dolosa, puesto que el inductor o instigador ha de tener plena conciencia del hecho en el que participa de la manera referida. La inducción o instigación se ha de producir para un hecho determinado y sobre una persona concreta.

Código penal, artículo 14.

Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamente, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. | En términos lógicos y dialécticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.


Indubitado      |      Inducción a la infracción contractual