Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Incumplimiento doloso

Es la situación surgida cuando el deudor, de manera intencionada o consciente, deja de cumplir la prestación debida. El dolo obligacional es, pues, la falta intencional de cumplimiento que perjudica conscientemente sin tener derecho a ello. Hay dolo aunque sólo haya indiferencia o falta de interés por parte del deudor ante el conocimiento de que, al incumplir, se producirá un resultado contrario al interés del acreedor. La responsabilidad por dolo obligacional no es renunciable.

Código civil, artículos 1.101 y 1.102.


Incumplimiento culposo      |      Incumplimientos técnicos