Enciclopedia jurídica

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Incompatibilidades funcionariales

Son las prohibiciones de simultanear el desempeño de una función pública con otra actividad determinada. El fundamento de la incompatibilidad reside en la necesidad de asegurar el buen cumplimiento del funcionario en el cargo que desempeña, cumplimiento que se dificulta si se le permitiera duplicidad de actividades contradictorias entre sí. Una primera incompatibilidad general consiste en prohibir que una misma persona asuma más de un cargo de funcionario público, salvo autorización legal. Otras incompatibilidades básicas se prevén para cuando la índole del cargo público excluye el ejercicio de determinadas profesiones; tal es el caso del juez que no puede ejercer la abogacía. Por último, hay incompatibilidades fundadas en los asuntos de que conoce el funcionario por razón de su cargo; tal es el caso de la prohibición de actuar al servicio de terceros en asuntos en que el funcionario está interviniendo por razón de su cargo. Recientemente se ha racionalizado y radicalizado la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.


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