Enciclopedia jurídica

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Impuestos directos, impuestos indirectos

(Derecho Financiero) Distinción cuyo principio no es fácil de definir rigurosamente, pero cuya existencia consagra el derecho positivo por los efectos que le atribuye.
Dos criterios principales se sugieren:
—criterio administrativo: el impuesto percibido por los agentes denominados recaudadores (V. esta palabra), generalmente por vía de nómina (V. esta palabra), es impuesto directo.
—criterio económico (llamado también de la incidencia): es impuesto directo el directamente establecido a cargo de quien tiene que soportar su deducción; y es impuesto indirecto el que, pagado por un ciudadano, se hace recaer en seguida sobre un tercero, que es el contribuyente efectivo.


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